La publicación de imágenes sin el consentimiento de su titular es una práctica cada vez más habitual en el mundo digital. Ahora bien, que se haga no significa que sea legal. De manera que existen métodos de defensa en el caso de apoderamiento y difusión de imágenes, vídeos o archivos personales íntimos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha habilitado recientemente un canal específico pensado para que los afectados puedan comunicar la difusión ilícita de imágenes como también solicitar su pronta retirada. En concreto, la AEPD establece que el orden a seguir ante la difusión de imágenes sin consentimiento es:
- Pedir a quien subió las imágenes que las retire y, en caso de que no resulte…
- dirigirse al prestador del servicio en cuestión, como Google, Twitter, Facebook, YouTube y otros para solicitar la retirada del contenido publicado ilícitamente. Si la solicitud de retirada no prospera, entonces el afectado podrá…
- reclamar a la AEPD presentando una reclamación en su sede electrónica con la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión en primer término al prestador de servicio correspondiente.
Ahora bien, en caso de la difusión de contenido sensible, la AEPD ha puesto en marcha un canal prioritario para dar una respuesta más efectiva ante dichas situaciones. Por tanto, estamos hablando de un canal que se ha adaptado para que las personas puedan comunicar la difusión ilícita de contenido sensible. El objetivo principal del canal es dar una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas, entendidas como aquellas que incluyen la difusión de contenido sexual o violento.
Así pues, los afectados podrán, entre otras cuestiones…
- describir cómo se ha producido la difusión ilícita;
- explicar si ha sido víctima o no de violencia de género, agresión sexual o acoso;
- y en caso de que sea menor de edad o discapacitado podrá explicar si está en riesgo de exclusión social
A partir de este momento, la AEPD determinará si debe adoptar medidas cautelares o urgentes en atención a las circunstancias de cada caso. Y, además, también valorará si corresponde o no abrir un procedimiento sancionador contra las personas que han llevado a cabo las actuaciones ilícitas al publicar material sin consentimiento del usuario.
Cualquier persona puede dirigirse al canal prioritario de la AEPD, ya sea la víctima o cualquier persona que conozca de la difusión de contenido ilícito. Ahora bien, solo será posible en dichos casos excepcionales donde haya realmente una gravedad en la difusión. De manera que hay un conjunto de casos en los cuales la Agencia no podrá actuar:
- Con carácter general, ante actividades personales o domésticas.
- En los casos que la difusión se haya producido a través de mensajería instantánea (Whatsapp, Telegram, correo electrónico…).
- Ante la difusión de imágenes sin el consentimiento pero que no evidencian una situación de excepcional gravedad o de contenido altamente sensible.
En conclusión, la Agencia Española de Datos ha sabido dar respuesta a una nueva problemática social que en los últimos tiempos se ha producido un gran aumento, como es la difusión de contenido en la red sin el consentimiento de los usuarios en cuestión. Sin embargo, se trata de un canal muy reciente de manera que aún no podemos dar datos sobre su puesta en marcha. Pensamos, pero, que se trata de una herramienta muy útil y animamos a nuestros lectores a hacer uso de ella en caso de que se encuentren en una de las situaciones descritas.