Envío de comunicaciones comerciales
El envío de comunicaciones comerciales siempre ha generado dudas. Si bien es cierto que después de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos se alimentó la teoría de que quedaba restringida esta actividad y el tratamiento de datos que se requiere para ello, excepto en caso de disponer del consentimiento explícito de la persona interesada.
Con este artículo queremos aportar unas observaciones generales sobre esta cuestión y esclarecer bajo qué circunstancias el uso de datos para el envío de comunicaciones comerciales será legítimo.
Marco Jurídico
El envío de comunicaciones comerciales se regula principalmente con dos normativas. Por un lado la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y por otro el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Es relevante hacer también una mención al Reglamento e-Privacy del que tanto hemos oído hablar pero que todavía no ha entrado en vigor. Este establece alguna novedad respecto a la situación actual, como por ejemplo la prohibición del envío de comunicaciones comerciales incluso a correos genéricos o corporativos, sin el previo consentimiento de los interesados.
Cuándo y cómo enviar comunicaciones comerciales
Si analizamos la cuestión desde el ámbito de la protección de datos, deberemos encontrar la legitimación para tratar datos con el fin de enviar comunicaciones comerciales. Desde el momento en que disponemos de varias bases legitimadoras, dejamos de lado la creencia de que será siempre necesario el consentimiento explícito.
Las bases legitimadoras que serán de aplicación serán: el interés legítimo y el consentimiento.
Por ejemplo, a nuestros clientes podremos enviarles comunicaciones comerciales. ¿Cómo queda legitimado este tratamiento? La finalidad principal del tratamiento de datos de los clientes es la propia gestión de la relación comercial, y el envío de comunicaciones comerciales es una finalidad similar a la finalidad principal. Porque relacionarse comercialmente con nuestros clientes está relacionado con le hecho de que sean nuestros clientes. Además, necesitamos una base jurídica que legitime dicho tratamiento; en este caso, el interés legítimo del responsable. Por lo que, para enviar comunicaciones comerciales a nuestros clientes, siempre que sean de productos o servicios similares a los que ya nos han contratado, no se requerirá el consentimiento.
El consentimiento sí que será necesario en otras circunstancias. Por ejemplo, si queremos enviar comunicaciones comerciales a interesados con los que no tenemos ningún tipo de relación, entonces sí, la base jurídica aplicable será el consentimiento.
Si analizamos los requisitos que pide la normativa sobre comunicaciones comerciales citada, veremos que estos envíos deberán estar correctamente identificados como publicidad e identificando al responsable de los envíos.
Finalmente, y no menos importante, estas comunicaciones siempre deberán ofrecer la posibilidad de no recibirlas más, sea cual sea la base jurídica que hayamos utilizado para legitimar el tratamiento de datos. Un enlace donde darse de baja de las comunicaciones de forma clara y sencilla, será la mejor opción.