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EL REGISTRO RETRIBUTIVO (RD 902/2020)

 

ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 902/2020 DE 13 DE COTUBRE DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

 

El 14 de abril de 2021 entra en vigor el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (en adelante RD902/2020) que obliga a crear un registro de salarios.

Qué es el Registro retributivo

Medida que obliga a las empresas a realizar un registro de los salarios de sus empleados diferenciados por género, para lo que se tiene en cuenta los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales.

Qué empresas están obligadas

Independientemente del tamaño de la empresa, todas las empresas deben de realizarlo (artículo 28.2 Estatuto de los Trabajadores y Artículo 5.1 del RD 902/2020).

Debe hacerse anualmente.

Objeto del registro

El objeto del registro retributivo, es establecer medidas específicas para hacer efectivo en el ámbito laboral, el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes (de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Contenido del registro

Deberá incluir lo siguiente:

  • Valores medios de salarios
  • Valores medios de complementos salariales
  • Valores medios de las percepciones extrasalariales

A esto se debe añadir los elementos comparativos por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual en una función de la jornada laboral o la hora trabajada (Artículo 5.2 del RD 902/2020).

¿Para quién debe ser accesible dicho registro retributivo?

Debe ser accesible para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y, a través de ellos, para los trabajadores. Este documento no está concedido para saber si un trabajador cobra más que otro, sino para comprobar si existe desigualdad salarial entre hombres y mujeres en la empresa (Artículo 5.3 del RD 902/2020).

Además del registro retributivo, hay alguna otra nueva medida de obligatorio cumplimiento para las empresas con más de 50 trabajadores, como la realización de una auditoría retributiva por parte de todas aquellas empresas que elaboren un plan de igualdad (Artículo 7.1 del RD 902/2020).