Después de años de problemas sin resolver respecto al fútbol televisado en España, y después de meses de negociaciones, desencuentros y plantones, el pasado 1 de mayo se publicó en el BOE, el Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de (curiosamente) medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
Antes de abordar el análisis del Real Decreto-Ley, debemos recordar que existen fundamentalmente dos modelos de venta de derechos de fútbol en el panorama audiovisual actual, el modelo centralizado y el modelo individualizado.
En el modelo individualizado, que hasta la aprobación del Real Decreto 5/2015 era el caso de España, donde las televisiones y los clubes de fútbol acuerdan directamente entre ellos la cuantía de la venta de sus derechos de retransmisión. De este modo, evitan que cualquier intermediario fije el precio o las condiciones del contrato de compraventa, haciendo bajar los precios al proponer lotes de partidos mucho menos atractivos.
Existe en este caso una correlación entre oferta y demanda, de tal forma que la cantidad fijada en los acuerdos se encontrará sujeta al precio que quiera solicitar un equipo de fútbol, y a lo que un operador esté dispuesto a pagar por ello.
En el modelo centralizado, que es el modelo de, por ejemplo, Francia e Inglaterra y a partir de ahora también el de España, los clubes de fútbol ceden sus derechos a un organismo central –según el Real Decreto-Ley la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol- que es el encargado de negociar y pactar con las plataformas televisivas la cuantía y las condiciones de explotación. Los clubes acuerdan con dicho organismo cómo se repartirán los ingresos de esta venta.
Las ventajas de esta intermediación parecen evidentes para algunos; el reparto suele ser muy equitativo para todos los equipos y la explotación mediante este sistema permite democratizar los beneficios obtenidos. Con este modelo se respeta el tamaño de cada club y es posible incrementar anualmente los ingresos.
Y ya centrándonos en el objeto del mencionado Real Decreto-Ley; este consiste en establecer las normas para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones futbolísticas correspondientes: el Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División y a la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España, y también los criterios para la distribución de los ingresos obtenidos entre los organizadores y participantes en las mismas.
La disposición atribuye la titularidad de los derechos audiovisuales de retransmisión de los encuentros de las competiciones de fútbol profesional a los clubes o entidades participantes, estableciendo la obligación de ceder las facultades de su comercialización conjunta a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el caso del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, y a la Real Federación Española de Fútbol respecto de la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España.
Estas entidades están obligadas a comercializar los derechos cedidos mediante sistemas de adjudicación y explotación que respeten los principios de igualdad y de libertad de empresa y dentro del marco general de las normas nacionales y comunitarias en materia de competencia.
El Real Decreto-Ley establece el sistema de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización conjunta, en el que se introducen criterios correctores que limitan las diferencias entre las entidades participantes que mayores y menores ingresos recibirán en cada temporada. Estos criterios ponderan la distribución equitativa dentro de cada categoría deportiva según los resultados deportivos obtenidos y la implantación social de cada entidad participante, medida por la recaudación en abonos y taquilla media y la aportación relativa en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas. Una vez distribuidos los ingresos obtenidos de la comercialización, cada entidad participante debe asumir las contribuciones obligatorias que se establecen para el Fondo de Compensación de las entidades deportivas.
La regulación de la venta centralizada de los derechos audiovisuales establecida por el Real Decreto-Ley que regulará durante tres temporadas, entrando en vigor en la campaña 2016-17, aunque la intención general es adelantar sus efectos a la temporada 2015-16.
A partir de ahora, deberemos preguntarnos a quién contentará esta norma, o a quién contentará más y a quién menos, aunque teóricamente haya sido el producto de una negociación, y también si una medida como esta es constitucionalmente compatible con la protección de la libertad de empresa.
Jordi Bacaria Martrus
Managing Partner – Global Legal Data
jbacaria@legal-data.net