El crowdfunding y su regulación legal

El crowdfunding tiene su origen en el mundo anglosajón y Wikipedia lo define como “Cooperación colectiva, llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos, se suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones”, es decir, sucintamente, definiríamos crowdfunding como la obtención de una financiación colectiva con la finalidad de conseguir dinero para un proyecto, que podríamos asociar a un tipo de micromecenazgo.

Actualmente el crowdfunding es utilizado para todo tipo de actividades industriales, políticas, empresariales, sociales y culturales y se desarrolla de modo inseparable a través de Internet, por lo que es evidente que la sociedad conectada en la que vivimos permite la difusión, el conocimiento y la participación de un modo ágil y transparente de este tipo de proyectos o iniciativas. En este sentido vale la pena citar el sitio web Kickstarter que se autodefine como “Una vibrante comunidad de personas que trabajan juntos para aportar cosas nuevas a la vida” y promueve la financiación en masa de proyectos creativos como películas independientes, música y cómics, periodismo, videojuegos y proyectos relacionados con la gastronomía.

El crowdfunding está regulado en España por el Título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que establece esencialmente el régimen jurídico de:

  • Las Plataformas de Financiación Participativa.
  • Los proyectos y formas de financiación participativa.
  • Los promotores y los proyectos.
  • Los requisitos aplicables a los préstamos.
  • El régimen de supervisión, inspección y sanción por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las Plataformas de financiación participativa se definen en la Ley 5/2015 como “Empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores”.
Estas Plataformas de Financiación Participativa, deberán cumplir ciertos requisitos para ejercer la actividad -objeto social, domicilio social, forma de sociedad de capital, disposición de capital social-, a la vez que otros requisitos financieros – disponer de un capital social de, al menos, 60.000 euros, o un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente-; y estar registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La ley regula los servicios que pueden prestar las citadas plataformas y las obliga a respetar unas normas de conducta, entre ellas la información general que deben contener sus páginas web: el funcionamiento básico de la plataforma -incluida la forma de selección de los proyectos de financiación participativa-, la forma en la que se recibe y trata la información suministrada por los promotores y los criterios para su publicación -que deberán ser homogéneos y no discriminatorios-, los procedimientos y medios a través de los cuales se realiza la participación en el proyecto y las tarifas aplicables a los inversores y a los promotores, el procedimiento de contratación y forma de facturación, y los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los clientes y los procedimientos para resolverlos.

Por otra parte, la ley prevé distintas formas de financiación participativa: emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada -en cuyo caso se entenderá por promotor a la sociedad de responsabilidad limitada que vaya a emitir las participaciones-, o préstamos -incluidos los préstamos participativos, en cuyo caso se entenderá por promotor a las personas físicas o personas jurídicas prestatarias-.

Respecto a las características de los proyectos, la ley establece que deberán:

  • Estar dirigidos a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que, invirtiendo de forma profesional o no, esperan obtener un rendimiento dinerario.
  • Realizarse por promotores, personas físicas o jurídicas, que solicitan la financiación en nombre propio.
  • Destinar la financiación que se pretende captar exclusivamente a un proyecto concreto del promotor, que solo podrá ser de tipo empresarial, formativo o de consumo.
  • Financiarse a través de algunas de las formas previstas por la Ley 5/2015.

La Ley también se refiere a los promotores y a los proyectos, a los requisitos aplicables a los préstamos y a la protección del inversor. Se establecen requisitos, obligaciones y responsabilidades para los promotores y límites al número de proyectos, a su importe máximo y al plazo de participación. En relación a los préstamos se establece la obligación de información específica sobre el promotor y sobre los préstamos. Asimismo, la ley distingue entre inversores acreditados -que deben cumplir ciertos requisitos- e inversores no acreditados.

Finalmente, se prevé un régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Jordi Bacaria Martrus
Managing Partner – Global Legal Data
jbacaria@legal-data.net