>Presentación
Los menores se están convirtiendo en los principales usuarios de las redes sociales. Están creciendo en la era digital en donde los juegos, los estudios, las relaciones sociales han sido en muchos casos substituidos por los móviles, tablets, ordenadores o incluso gafas de realidad virtual. Así pues, esta exposición al mundo virtual hace que su privacidad sea vulnerable. Por lo tanto, es de especial relevancia hablar de la protección de los menores en las redes sociales y en Internet.
>La protección a la propia imagen de los menores en la Constitución
El artículo 18.1 de la Constitución Española reconoce para todas las personas el derecho a la propia imagen. En concreto dice «1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.». Así pues, aplica de igual forma a los menores de edad que son personas titulares de derechos y porsupuesto de los derechos fundamentales.
>La opinión del Tribunal Supremo
Como ejemplo de los esfuerzos para proteger el mal uso de la imagen de menores en Internet, tenemos una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Dicha sentencia en sus conclusiones, establecía que ante el acuerdo y consentimiento de los dos progenitores se podrán publicar fotos de sus hijos. Sin embargo, los padres siempre deben tener en cuenta que su responsabilidad es proteger la imagen de sus hijos. Por ello, deben evitar la sobreexposición y así garantizar la protección de los menores en la red .
En los casos en que los padres gozan ambos de patria potestad; estén casados, sean pareja de hecho, separados o divorciados, la decisión de publicar o no fotografías de los hijos debe tener el consentimiento de los dos. Siempre con independencia de la relación que se establezca entre ellos y de si la custodia es de forma exclusiva o compartida.
>El desacuerdo entre los progenitores
¿Pero qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo? Aquí nos encontramos ante dos posibilidades:
- Cuando uno de los dos progenitores se opone a publicar fotos de su hijo se deberá solicitar autorización judicial. Dicho procedimiento es al amparo de la legislación civil.
- Cuando un progenitor publica fotos de su hijo sin el consentimiento del otro, el progenitor que no ha dado su consentimiento podrá solicitar al juzgado que se retiren las fotografías. Ésto también es en base a la legislación civil.
En los dos casos se tendrá en cuenta el interés y alcance de la publicación. También si se está perjudicando o no al interés superior del menor. Y además, si se le está sometiendo a una sobreexposición respecto a su edad.
>¿Qué pasa cuando el menor tiene más de 14 años?
Cuando el menor cumple 14 años ya puede decidir por sí solo si quiere publicar fotografías en la red. Ésto se establece en el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la LOPD. Así pues, ya no será decisión de los padres sino del propio hijo, con excepciones. Hay algunos casos en los que la ley puede exigir la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para su prestación.
La AEPD publicó por su 20 aniversario un manual-resumen de sentencias de protección de datos. En el se incluyen también referencias a la protección de la imagen de los menores en las redes sociales.
En conclusión, la protección de los menores en las redes sociales e Internet es de vital importancia. Esto se debe al hecho que día tras día se están inventando y desarrollando nuevas tecnologías que son utilizadas por los adolescentes que a pesar de ser expertos del mundo digital, no siempre son conscientes de los riesgos que supone el uso de nuevas tecnologías.