> Actualidad
Durante los días anteriores a la celebración del referéndum del día 1 de octubre en Catalunya y también el mismo día y en días posteriores, hemos asistido a lo que los expertos vienen advirtiendo desde hace tiempo: en el futuro, las guerras se librarán en el ciberespacio.
> Referéndum y derecho digital
Resumidamente, según lo que se conoce hasta ahora, los escenarios de esta guerra han sido las siguientes:
> Desde el punto de vista del derecho de protección de datos, se han generado dos situaciones.
- Por una parte, se ha discutido la legalidad del censo electoral utilizado por la Generalitat para las votaciones. Se pone sobre la mesa la posibilidad de un tratamiento de datos personales sin consentimiento. Este se basaría en la falta de competencias de la Generalitat. Visto esto, estaremos atentos al impulso administrativo o judicial de este conflicto. Puesto que a nadie se le oculta que varios ciudadanos de Catalunya han denunciado tratamiento no consentido de datos o ejercido el correspondiente de cancelación.
- Por otra parte, asistimos a comunicaciones contradictorias entre la Agencia Española de Protección de Datos y la Autoritat Catalana de Protecció de Dades. Estas hacen referencia a las posibles responsabilidades de los integrantes de las mesas electorales. La base; supuestos tratamientos no consentidos de datos. Posturas enfrentadas que puedo entender, ya que la aplicación de la legislación sobre protección de datos a estas circunstancias no me parece ni fácil ni clara.
> En el ámbito del derecho penal el enfrentamiento se plantea otro tema vidrioso.
Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ordenaba el cierre de la web que Carles Puigdemont difundió a través de su cuenta de Twitter con los puntos de votación para el referéndum, ya que la Fiscalía Superior de Cataluña entendía que la web, que señala el punto de votación asignado a cada elector cuando éste facilita su DNI o fecha de nacimiento, podría ser constitutivo de un delito de revelación de secretos.
> En el ámbito del derecho de la sociedad de la información:
Jueces y tribunales han ordenado el cierre de páginas web relacionadas con el referéndum. Incluso el TSJC ordenó a Google eliminar una app para saber dónde votar. El Gobierno catalán publicitó “clones” de esa misma página web alojados en otros dominios en el extranjero.
Respecto a estos mandamientos judiciales, es de suponer que los tribunales habrán sabido encontrar sus argumentos jurídicos. Argumentos basados en el derecho penal o en las restricciones a la prestación de servicios por la vulneración de ciertos principios, de acuerdo con la regulación del artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y, en todo caso, acogiéndose a lo dispuesto en artículo 11 de la citada ley, referido al deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
> En el ámbito de la seguridad de los datos personales:
Algunos expertos escriben que los bloqueos de las autoridades españolas obligaron a la Generalitat a hacer uso del protocolo IPFS para replicar el sitio web original. Esto provocó que la base de datos de los votantes, previa al censo universal que posteriormente se utilizó, quedara expuesta.
> Conclusión
A partir de ahora, los procedimientos administrativos y judiciales abiertos, interpuestos por las partes afectadas o impulsados por la fiscalía, irán resolviendo estos conflictos jurídicos en el ámbito del derecho digital. Los seguiremos con mucho interés, encomendándonos a la dama de la justicia para que los citados conflictos se resuelvan en el ámbito estricto del derecho y no de la política. En fin, un nuevo y estimulante escenario para la práctica del derecho digital.
Asimismo, hay que mencionar el uso de servicios de sistemas de mensajería instantánea. Utilizados para la comunicación de movimientos ciudadanos para poder votar en el referéndum. Y así mismo dificultando los intentos de bloqueo, ya que WhatsApp up tiene sus propios términos legales del servicio.