El pasado 11 de marzo de 2019 se publicó en el BOE la Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Su contenido versa entorno al tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería instantánea? por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.
Ésta circular, fue publicada un día antes de la entrada en vigor de la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, donde se añadió el artículo 58 bis por la necesidad de aclarar algunos criterios interpretativos. Todo ello en vista de la cercana celebración de dos procesos electorales, el 28 de abril y el 26 de mayo.
Por tanto, el objetivo de la Circular es calrificar el tratamiento de los datos personales al amparo del artículo 58 bis de la LOREG ante el alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
¿Qué datos pueden ser objeto de tratamiento?
La Circular de la AEPD establece que “solo será posible el tratamiento de datos personales que se refieran a opiniones políticas por los partidos políticos conforme al artículo 58 bis de la LOREG cuando concurra un interés público esencial y se adopten garantías adecuadas”.
Cabe profundizar en este caso en las garantías adecuadas, siendo siempre posibleconsultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento de los datos. Así pues, en el artículo 5 de la Circular se dispone los datos que pueden ser objeto de tratamiento:
- Solo podrán ser objeto de recopilación las opiniones políticas de las personas libremente expresadas por éstas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española.
- En ningún caso podrán ser objeto de tratamiento otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona.
- Las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las páginas web y aquellas otras fuentes que sean de acceso público.
- Se entiende por fuentes de acceso público aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, quedando excluidas otro tipo de fuentes en las que el acceso está restringido a un círculo determinado de personas.
- El tratamiento de cualquier otro tipo de datos personales o los obtenidos de otras fuentes por los sujetos legitimados deberá ampararse en alguna de las bases legitimadoras del artículo 6 del RGPD y encontrarse en alguna de las excepciones del artículo 9.2 RGPD si se tratara de categorías especiales de datos”.
Sin embargo, se ha establecido que la solicitud de consulta de la AEPD deberá realizarse como mínimo 14 semanas antes del inicio del periodo electoral. Esto supone un inconveniente a la vista de la celebración de las próximas elecciones del 28 de abril. Para ello, la AEPD ha añadido en la Circular una disposición transitoria en la que fija el plazo de solicitud en tres semanas previas al comienzo de la campaña electoral.
En caso de que los partidos justifiquen que han adoptado las medidas adecuadas para mitigar los riesgos, solo deberán remitir a la AEPD el análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada. Todo ello junto con la justificación de las medidas adoptadas.
El envío de Propaganda Electoral por medios electrónicos, redes sociales o medios equivalentes
Por otra parte, el artículo 11 de la Circular se encarga de clarificar el procedimiento correcto para el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes. Y lo hace estableciendo que:
- No tendrán la consideración de actividades o comunicación comercial.
- Los datos personales recopilados para poder efectuar el envío, como números de teléfono, correo electrónico u otros similares, deberán haber sido obtenidos de forma lítica. Esto implica que sean legalmente emparados por alguna base jurídica del artículo 6 del RGPD.
- Los datos personales obtenidos deberán corresponder a personas que tengan la capacidad para ejercer su derecho de voto y en el ámbito de la circunscripción que corresponda.
- En el envío deberá constar su carácter electoral, así como la identidad del remitente.
- Finalmente, deberá facilitarse de un modo sencillo y gratuito el ejercicio de los derechos:
- Acceso
- Rectificación
- Supresión
- Limitación del tratamiento y oposición
Conclusiones
Este es el tema que ha generado algunas polémicas con lo que unas aclaraciones por parte de la AEPD siempre ayudaran a hacer un uso más adecuado de los datos.