Cómo adaptar a la ley la moda de los Wearables

La traducción de la palabra wearable es «llevable», y así es como se denomina a todos los dispositivos electrónicos que nos ponemos en alguna parte de nuestro cuerpo, como por ejemplo gafas, relojes, brazaletes, prendas de vestir, etc. y que recogiendo determinada información interactúan de alguna manera con nosotros.

A pesar de que es una tecnología bastante innovadora, la distribución de wearables está creciendo y ha aumentado un 700% en 2014 respecto al año anterior; empiezan a proliferar las personas que utilizan este tipo de dispositivos y ya no resulta tan extraño cruzarse con alguien vistiendo unas Google glass o un smartwhatch.

Resulta interesante profundizar en el alcance de esta nueva tecnología sobretodo en cuanto a privacidad pues como se indica en el Dictamen del Grupo del Artículo 29 sobre wearables «en principio, pese a que los dispositivos pertenecientes a esta categoría no recojan datos especialmente protegidos pueden acabar proporcionando a terceros información inferida acerca de la salud del individuo».

Una de las novedades que aportan la mayoría de wearables es que su utilidad principal está enfocada a ayudarte en el mantenimiento físico y de tu salud. Para poder prestarte este servicio necesitan recoger previamente cierta información que en algunos casos se basa únicamente en el movimiento que percibe el dispositivo, si por ejemplo lo llevamos en la muñeca o las veces que presionamos un botón para que calcule nuestro estado de ánimo (cuantos más click más felices). Pero en otros casos disponen de elementos tecnológicos que permiten calcular por ejemplo la frecuencia cardíaca, las calorías quemadas, mi nivel de hidratación, las horas de sueño, etc. ¡Incluso podemos enviar el latido de nuestro corazón a un contacto!

La gestión de esta información se hace desde aplicaciones móviles donde también cargamos otros datos como el sexo, la altura, el peso y la edad, para poder cruzarlos con los nuevos y animarnos a movernos más, darnos consejos e incluso diagnósticos.

Dejando a un lado el hecho de que si pensábamos que no podíamos estar más monitorizados, aquí tenemos un claro ejemplo de que sí podemos; hay que tener en cuenta también la seguridad de toda esta información que ya no son solo fotos, teléfonos o datos de geolocalización, sino datos de salud.

La protección de la que hablamos tiene que implementarse en todo el proceso y circulación de nuestros datos y tener en cuenta que, tal como se indica en el citado Dictamen del Grupo del Artículo 29 «puesto que el Internet de las cosas amplifica los riesgos asociados a una seguridad inadecuada en el diseño de los sistemas, no sólo por los datos recogidos y las inferencias que se pueden hacer de ellos sino por la tecnología que utilizan, que debería basarse en sistemas seguros y diseñados de acuerdo a los riesgos potenciales».

En primer lugar, hay que controlar el proceso de la recogida de datos a través de wearables, es decir condiciones de aceptación de recogida y almacenamiento, consentimiento de gestión y tratamiento de estos, y garantías por parte de la empresa creadora del gadget. Y en segundo lugar, hay que regularizar la legitimación para que terceros puedan conocer y gestionar estos datos como por ejemplo en la cesión de los mismos a la App que me permitirá tener estadísticas y evolución de mi estado. Si la App ha sido desarrollada por la misma empresa que el wearable no tendremos tantos factores a considerar, pero si es una App de desarrolladores independientes habrá que legalizar la cesión de los datos y el tratamiento que estos puedan hacer; y lo más importante, en todo este proceso ¿hasta qué punto el usuario puede ejercer el control sobre la difusión de mis datos?, ¿cuánta gente tiene acceso a los datos? y allí donde estén, ¿están seguros?

Júlia Bacaria Gea
Abogada – Global Legal Data
juliabacaria@legal-data.net