> Actualidad
Estos últimos días los medios informan de la grabación de una reunión del político David Bonvehí. El responsable de organización del PDECat revelaba el debate sucesorio abierto en el partido y la no descartable renuncia a las tesis independentistas.
Los medios también informan que el PDECat acusa a ERC de grabar la conversación de David Bonvehí. Ante lo que éste anunció en un primer momento que llevaría ante la Fiscalía la filtración de la conversación. Para ello afirmaba sentirse vulnerado en su derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen y reputación. Finalmente Bonvehí ha adoptado – sabiamente – por no acudir a los tribunales.
> Distinción de derechos
Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen son derechos diferentes. En primer lugar, debemos descartar una posible vulneración del derecho al honor y del derecho a la propia imagen. Esto es, porque no tienen encaje en los supuestos establecidos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En el caso del derecho al honor, la ley se refiere a “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. En el caso del derecho a la propia imagen, la norma se refiere a “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.
> Afectación del derecho a la intimidad
Pero, ¿Puede haber existido una vulneración del derecho a la intimidad?. En mi opinión, es manifiestamente improbable que haya existido una invasión en la intimidad del político, en los términos del art. 7 de la ya citada Ley 1/1982. Éste establece que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en la intimidad “el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas o la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción”.
> Conclusión
Por tanto, los políticos deben comprender que la actividad pública conlleva soportar este tipo de situaciones. Precisamente esto puede ser una consecuencia de su actividad política o incluso derivarse de la legítima lucha política, con independencia de la calificación moral o ética de esta clase de conductas.