Continuamos con el Ciclo de artículos de la cuenta atrás del nuevo RGPD que será de aplicación obligatoria el próximo 25 de mayo. Esta vez es el turno de los derechos de los usuarios. Así pues, estamos hablando del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD).
Los Derechos de los Usuarios en el nuevo RGPD son en total siete: el acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, olvido, portabilidad y oposición, además del derecho a retirar el consentimiento. A continuación vamos a hablar un poco de cada uno de ellos para llegar a entender las obligaciones que conllevan inherentes.
>Derecho al acceso
El derecho de acceso se encuentra regulado en el artículo 15 y en los considerandos 63 y 64 del nuevo RGPD. Se diferencia con el derecho de acceso regulado en nuestra normativa de protección de datos por ser más amplio. Debe incluir las siguientes informaciones:
- Finalidad del tratamiento
- Categorías de los datos
- Destinatarios de los datos
- Plazo de conservación
- Derecho a solicitar al responsable el acceso a los datos
- Derecho a presentar la reclamación ante Autoridad de Control
- Información relativa al origen de los datos (cuando no se han obtenido directamente del interesado)
- Existencia de decisiones automatizadas y/o elaboración de perfiles
- Transferencias de datos
Finalmente, es necesario mencionar que se deberá facilitar una copia gratuita de los datos objeto de tratamiento. Ésta deberá ser de forma sencilla o con facilidad en intervalos de plazos razonables para que el interesado pueda verificar la licitud del tratamiento.
>Derecho de rectificación
El derecho de rectificación se encuentra regulado en el artículo 16 y en el considerando 65 del nuevo RGPD. Dicho derecho ser refiere al derecho a obtener del Responsable del tratamiento, la rectificación de los datos personales inexactos que le afecten, sin dilación indebida. Además, también va relacionado con el derecho a que se completen los datos personales incompletos.
>Derecho a la limitación del tratamiento
El derecho a la limitación del tratamiento se encuentra regulado en el artículo 18 y considerando 67 del nuevo RGPD. Concretamente, hace referencia al derecho a obtener del Responsable del tratamiento, la limitación del tratamiento de los datos para que no sean utilizados temporalmente o en un futuro. Las condiciones son las siguientes:
- Que el interesado impugne la exactitud de los datos personales
- Cuando el interesado considere que se está llevando a cabo un tratamiento ilícito de los datos personales
- Que aunque los datos que ya no son necesarios para la finalidad del tratamiento, no serán suprimidos para que el interesado los necesita para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones
>Derecho de supresión
El derecho a la supresión se encuentra regulado en el artículo 17 y en los considerandos 65 y 66 del nuevo RGPD. Dicho derecho establece la obligación de suprimir los datos de carácter personal de los usuarios y dejen de ser tratados por el Responsable cuando:
- Dejen de ser necesarios para los fines perseguidos.
- El consentimiento haya sido retirado por parte del interesado.
- El interesado se oponga al tratamiento de los mismos conforme al artículo 21 del RGPD.
- Los datos hayan sido tratados ilícitamente.
- Sean necesarios para el cumplimiento de una obligación legal establecida por el Derecho de la UE o de los Estados miembros.
- Se hayan obtenido en relación a una oferta de servicios de la sociedad de la información efectuada a menores conforme el artículo 8 del RGPD (en relación a los SSI).
Además, hay un seguido de excepciones bajo las cuales los datos personales pueden ser mantenidos siempre y cuando se den alguna de las siguientes situaciones:
- Situaciones que impliquen el derecho a la libertad de expresión e información
- Cumplir obligación legal
- Por razones de interés público
- Finalidades de archivo, interés público, finalidades de recerca científico o histórica o finalidades estadísticas
- Para formular, acceder o defender reclamaciones
>Derecho al olvido
El RGPD también hace una referencia expresa al Derecho al Olvido. Se refiere al derecho de supresión en Internet. Por lo tanto, es un anexo al derecho de supresión que incluye el derecho a la supresión de los datos que se han hecho públicos o enlaces a los mismos en Internet.
>Derecho a la portabilidad
El Derecho a la Portabilidad se encuentra regulado en el artículo 20 del nuevo RGPD. Hace referencia al hecho que el interesado tiene el derecho a recibir, en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, los datos personales que le afecten y que ha facilitado a un Responsable del tratamiento. Además, dispone del derecho a transmitirlo a otro Responsable.
Así pues, en ejercicio de su derecho a la portabilidad de los datos, el interesado tiene el derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable, cuando sea técnicamente posible.
>Derecho de oposición
El Derecho a la Oposición se encuentra regulado en el artículo 21 y en los considerandos 69 y 70 del nuevo RGPD. Hace referencia al derecho a oponerse a que los datos personales que afecten al interesado sean objeto de tratamiento en tres supuestos:
- Los Tratados por interés público
- Tratados por interés legítimo del Responsable
- Tratados para la elaboración de perfiles.
En el caso de utilizar los datos para finalidades de marqueting directo, el Responsable estará obligado en todo momento a dejar de tratar los datos en el momento en que el interesado se oponga a dicho tratamiento. Siempre en la primera comunicación que realice de forma clara y al margen de cualquier otra información.
El responsable deberá dejar de tratar los datos. A no ser que acredite motivos legítimos para el tratamiento que prevalgan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado. O también para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.