El Parlamento Europeo aprobó por procedimiento de urgencia el pasado 25 de marzo el Certificado Verde Digital para acelerar la implantación del llamado pasaporte verde de la UE.
El Certificado y su contenido
El Certificado Sanitario COVID, también conocido como Certificado Verde Digital se espera que esté operativo en junio de 2021, como un documento de viaje, un código QR gratuito, que permitiría a los ciudadanos de la UE desplazarse con seguridad dentro de Europa durante la pandemia del COVID-19 y que, en general, facilitaría los movimientos dentro de la Unión Europea y hacia el exterior.
El Certificado contendrá, además de la identificación de la persona y de la fecha de emisión:
- La acreditación de que una persona ha recibido la vacuna
- Los resultados negativos en la prueba de COVID-19
- La prueba de RT-PCR o rápida de antígeno
Se considerará, en principio, que una persona tiene inmunidad entre 11 días y seis meses después de un diagnóstico positivo. Con respecto a las vacunas, hará falta que se genere el conocimiento suficiente para conocer cuánto duran sus efectos.
¿El Certificado puede vulnerar derechos?
El Certificado Verde Digital plantea la posibilidad que puede ser discriminatorio si da lugar a diferencias injustificadas de trato entre individuos por su estado de salud, en el supuesto que sea un documento que dé acceso a las personas vacunadas a derechos, servicios y a países y si, a la vez, este acceso sigue prohibido a aquellos que no pueden ser vacunados.
En este sentido, la secretaria general del Consejo de Europa ha mostrado también sus dudas acerca de la posibilidad de que los diferentes gobiernos puedan dar certificados de vacunación que solo permitan atravesar fronteras a quienes hayan sido inmunizados.
Por tanto, debe ser una prioridad de la UE garantizar en todos los casos los derechos de ciudadanías, incluido el derecho a la protección de datos, y la prohibición de discriminación entre ciudadanos de la Unión.
Por ejemplo, la acreditación de una supuesta inmunidad ha empezado a introducirse como factor distorsionante en los procesos de búsqueda de empleo, selección de personal y contratación. Incluso muchos demandantes de empleo incluyen en sus currículums el dato relativo a su supuesta inmunidad tras haber superado la enfermedad, pudiendo los empresarios tomar dicho dato de salud como criterio decisivo para la contratación de personal.
Certificado y protección de datos
Des del punto de vista de la aplicación de la legislación sobre protección de datos personales, el Certificado Sanitario COVID de la Unión Europea debe ser analizado en el ámbito del conjunto de medidas de emergencia que se han adoptado durante la pandemia del COVID-19, medidas referidas a propio control de la pandemia -control de temperatura, declaraciones responsables, pruebas PCR y rápidas- y las referidas al ámbito de la investigación médica.
Es especialmente relevante acudir al principio de minimización de datos. La aplicación de este principio requerirá valorar y determinar, de forma previa, a la formalización del Certificado. El tratamiento de aquellos datos que resulten estrictamente necesarios para facilitar la circulación. Así, deberán recogerse la mínima información personal posible que permitan al Estado de destino verificar la situación del ciudadano para autorizar su entrada.
Por otra parte, el respeto al principio de limitación de la finalidad del dato exigirá que el Estado Miembro de destino no podrá tratar los datos del Certificado más allá que para la verificación, que constituye la finalidad que justifica el tratamiento, sin que le esté permitida la inclusión de los datos y la creación de nuevas bases de datos con los datos que incluye el Certificado.
Finalmente, el deber de informar de manera clara y exhaustiva sobre el tratamiento de datos personales, es decir, la aplicación del principio de transparencia cobra especial importancia con relación a los derechos de protección de datos de las personas solicitantes del certificado.
En el caso de España, el Certificado Verde Digital, servirá para que los ciudadanos europeos que lo tengan puedan entrar a España sin necesidad de pasar cuarentenas ni hacerse pruebas diagnósticas.