El pasado 25 de mayo pasó a ser de obligado cumplimiento el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD). Éste prevé un seguido de innovaciones el incumplimiento de las cuales puede conllevar multas muy severas. Así pues, todas las entidades se están poniendo en marcha para adaptar su estructura a la nueva situación jurídica. Sin embargo, muchos han optado por enviar emails masivos a los usuarios para pedir su consentimiento, práctica que en la mayoría de los casos se está llevando a cabo de forma incorrecta. Así pues, en éste articulo hablaremos de como deben ser enviados correctamente.
>Emails masivos, concepto
Los denominados emails masivos es una forma de marketing online que muchas empresas llevan a cabo. Se trata de enviar mensajes a través del email, de un emisor a muchos receptores, con un contenido específico que puede ser:
- Promocional o de venta
- Informativo
- De contacto
- Etc.
El fin del mensaje es contactar con los clientes de la empresa para informarles de las novedades; o para captar a nuevos posibles clientes, es decir, para darse a conocer ante su público objetivo.
>Beneficios del marketing masivo
- Los mensajes pueden ser enviados de forma indefinida, siempre que la entidad quiera.
- Permite personalizar el mensaje para cada subscriptor concreto.
- Es un método de comunicación personal, bidireccional y privado dado que los subscriptores pueden responder.
- El mensaje puede ser guardado para que los usuarios lo vean cuando quieran.
- No genera muchos gastos económicos de manera que es una forma de marketing online muy rentable.
- Genera tráfico en la web de la entidad y también ayuda en su estrategia de contenidos.
>¿Qué pasa con el nuevo RGPD?
Con el nuevo Reglamento de Protección de Datos el régimen jurídico de la normativa varia un poco. Así pues, es necesario que toda entidad que envía correos a sus clientes con publicidad, les informen de la existencia de la nueva normativa y su cambio de legislación.
Sin embargo, muchas empresas han caído en el error de pedir a los usuarios que renueven el consentimiento, entrando en la página web y volviendo a clicar en la casilla de ‘acepto’. Pero lo que la mayoría de las empresas no sabe es que no es necesario que sus clientes vuelvan a dar el consentimiento, sino que basta, en la mayoría de los casos, con un mensaje explicativo de la nueva legislación.
Así pues, dicho error puede traer drásticas consecuencias para la entidad en cuestión, como principalmente la perdida de la mayoría de sus subscriptores. Hoy en día, ya son muchas las empresas que se han visto con una decaída del hasta el 70% de sus usuarios. ¿Las causas? Algunas podrían ser las siguientes:
- Pereza de volver a dar el consentimiento
- Desconocimiento de los pasos a seguir
- Voluntad de no seguir obteniendo información de la empresa
- Otras
>Claves Principales para el envío
- Debe haber un consentimiento voluntario de los usuarios, activo, hecho por separado y para un caso concreto.
- La edad mínima en España para que la persona pueda dar su autorización al tratamiento de datos es de 14 años.
- El remitente debe ser capaz de demostrar que el receptor le ha dado su consentimiento.
- El usuario ha de poder revocar su declaración de consentimiento en cualquier momento y sin que haya ningún tipo de penalización.