>Presentación
Nos llegan noticias que los llamados USB espías han empezado a comercializar en tiendas especializadas y en plataformas online. Y parece que su uso puede llegar a popularizarse en poco tiempo. Se trata de pequeños dispositivos con apariencia de un pendrive USB que pueden grabar en audio y en vídeo. Y que también pueden localizar su posición, si incluyen un emisor de señal GPS. Así pues, es de vital importancia hablar de los USB espías y la privacidad.
>El Derecho a la intimidad y a la propia imagen
Ante este tipo de uso de estos dispositivos móviles, a nadie se le oculta que pueden existir tensiones con el derecho a la privacidad de las personas, relacionados con posibles intromisiones en el derecho a la intimidad y en el derecho a la propia imagen.
Aunque ciertamente, el pequeño tamaño de las USB espía que permite su camuflaje, plantea una nueva dimensión de la cuestión. Estas posibilidades que nos permite la tecnología de la movilidad no son nuevas. Los teléfonos inteligentes graban en audio, graban en vídeo y geolocalizan su posición desde hace tiempo. Y, por tanto, la posibilidad de una posible intromisión contra los derechos de la personalidad ya existe.
Por una parte, el derecho a la propia imagen atribuye a las personas la facultad de determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. Por su parte, el derecho a la intimidad preserva al individuo de la obtención ilegítima de datos de su esfera íntima por parte de terceros. También de su revelación, divulgación o publicidad no consentida de esos datos, y del uso o explotación de los mismos sin autorización de su titular.
En consecuencia, el respeto a la vida privada respecto al uso de estos dispositivos debería ser un suma y sigue. Teniendo en cuenta, además, que la legislación aplicable sigue siendo la misma. Desde el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Hasta nuestra Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Como también nuestro Código Penal.
>La regulación de la utilización de USB espía
Ciertamente, el uso de estos dispositivos espía en el ámbito de los negocios, de las relaciones laborales o incluso de la seguridad personal puede ser útil. Además, en principio no constituiría una intromisión en la privacidad de las personas. En los supuestos de uso de las USB espía siempre se deberá tener en cuenta nuestra doctrina constitucional. La Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1984, de 29 de noviembre de 1984 determina que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.».
Evidentemente, a partir de este momento se deberá analizar el uso posterior que se pueda hacer de la información obtenida. Con el objetivo de no incurrir en una intromisión en el derecho a la intimidad o en el derecho a la propia imagen, pero que podría ser una prueba lícita en diferentes situaciones.
Los USB espía y la privacidad deben ser dos conceptos complementarios. Es decir, ante el uso indiscriminado de las USB espía, que cunda el pánico, pero solamente lo justo y necesario. En peores garitas la privacidad ha hecho guardia.