> Actualidad
Se ha hablado esta semana sobre la multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a lolabits.es.
En la mayoría de titulares lo que se ha podido leer es que ha sido una sanción por piratería.
> Ambito Competencial
Tomando como referencia el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), sabemos que su función principal es la de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación.
Además, se establece en el artículo 43.1 párrafo 2º de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, LSSI): “Igualmente, corresponderá a la AEPD la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c), d) e i) y 38.4 d), g) y h) de esta Ley”.
De modo que, a la vista de lo comentado, en lo que no tiene competencia la AEPD, es en la defensa de los derechos de propiedad intelectual.
> Clarificación de conceptos
La piratería, como definición genérica, consiste en un uso no autorizado de contenidos sujetos a derechos de autor de terceros.
Si bien es cierto, que lolabits.es, era una página cuya función principal era la de proporcionar almacenamiento a contenidos sujetos a derechos de autor con el fin de facilitar el acceso o descarga ilegítima; éste no ha sido el objeto de la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.
> El objeto de la sanción a ‘lolabits’
La multa impuesta por la AEPD finaliza un procedimiento iniciado por varias asociaciones de derechos de autor contra los titulares de la web lolabits.es, por incumplimiento de la normativa de protección de datos.
El incumplimiento se refería en concreto a falta de información de protección de datos (art. 5 LOPD), falta de ficheros inscritos (art. 55 RDLOPD) y falta de información sobre cookies (LSSI).
En referencia a la sanción impuesta, la AEPD considera que se ha vulnerado el artículo 22.2 de la LSSI. Éste establece la obligación de obtener el consentimiento informado del interesado en el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, como son las cookies.
Considera que no se facilitaba la información suficiente y por capas para dar cumplimiento a éste artículo.
> Conclusiones
Visto lo anterior nos encontramos ante una sanción que indirectamente ataca a la piratería. Pues la entidad sancionada es una web que ayudaba a este tipo de actividad.
Sin embargo, podría haber sido cualquier otra web la sancionada. Como ya se ha explicado, el objetivo de la AEPD, no era entrar a valorar cuestiones sobre la afectación de derechos de autor, sino de la información de cookies, en el ámbito de la sociedad de la información.
De ahí la importancia de definir bien los términos, y entender bien las casuísticas.
No obstante, sanciones como esta, ayudan a difundir la importancia de disponer en las webs de todos los textos legales necesarios a medida de cada negocio.