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Desde hace ya algunos años está socialmente extendida la conciencia de que todo lo que sucede en Internet es trasladable al mundo real. A falta de legislaciones específicas en algunos ámbitos, las leyes aplicables al mundo analógico son extrapolables al mundo virtual, todo lo que implica una infracción legal en el mundo no virtual, puede serlo en el online.
Con la voluntad de elaborar leyes que regulen de forma específica determinados ámbitos, la Generalitat de Catalunya aprobó el 27 de febrero el Proyecto de Ley de Voluntades Digitales, para regularizar la vida digital después de la muerte.
> Nueva Ley de Voluntades Digitales
Esta ley permitirá designar un heredero para la gestión de la vida online de la persona difunta que deberá ser designado inequívocamente siguiendo las vías tradicionales o mediante el futuro de Registro de Voluntades Digitales, prevista su creación también en dicho proyecto de ley. Con ésta también se pretende mejorar la protección del menor en la red, autorizando a la gestión a los padres o tutores.
Las funciones de esta nueva figura a la que se dará acceso a todo el mundo online del difunto, serán las de gestionar las distintas cuentas de correo o redes sociales, así como otros servicios de almacenamiento y los documentos o archivos que hubieran sido depositados en ellos. También estará dentro de sus funciones la gestión de titularidades, por ejemplo, de dominios u otros bienes virtuales. Así mismo podrá solicitar copia de la información o incluso su cancelación.
Si bien es cierto que no hay una regulación específica en este sentido y, por tanto, siempre puede ser de ayuda tener un texto concreto al que recurrir; también es cierto que la regulación de Internet, el mundo virtual sin fronteras, puede resultar complicado.
> Reflexiones sobre su futuro éxito
La principal cuestión a estudiar con más profundidad -pues puede suponer más dificultades para el cumplimiento- es el ámbito de aplicación de esta ley. Muchas de estas plataformas a las que se pretende acceder y gestionar tienen sede en Estados Unidos, hecho que puede dificultar esta gestión de la vida digital puesto que no necesariamente tendrán la obligación de acogerse a esta legislación. Así mismo, se deberán tener en cuenta las condiciones que hubiera aceptado el difunto al registrarse y hacerse usuario de estas plataformas.
Leyes como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que regula la protección de estos derechos de una persona difunta mediante acciones realizadas por una persona designada o familiares, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que impone obligaciones a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, o futuras regulaciones europeas sobre e-privacidad serán necesariamente complementarias a la hora de aplicar esta nueva legislación.