Propiedad Intelectual en el Mundo Digital

La Propiedad intelectual puede ser definida como el conjunto de derechos que pertenecen a un autor por el mero hecho de crear obras literarias, artísticas o científicas propias u originales. Así pues, la ley confiere al autor el derecho de carácter personal y patrimonial de la obra. Es decir, de hacer un uso exclusivo de la explotación de la obra, sin más limitaciones que aquellas establecidas por la ley misma. Por lo tanto, engloba tanto los derechos morales como los de explotación.

Con la digitalización de la sociedad también los derechos de propiedad intelectual se han visto afectados por esta digitalización. Al hacer el salto del mundo digital cualquier titular de derechos de autor deberá tener en cuenta que es un mundo más transversal donde otras normativas también son aplicables y deberán ser tenidas en cuenta.

>Regulación Jurídica

De entrada, disponemos de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Así pues, ya en la normativa vigente de propiedad intelectual se contempla este cambio de paradigma.  En los Tratados de Internet, es decir, los Tratados de la OMPI sobre Derechos de Autor (bases de datos, programas de ordenador) y sobretodo interpretación o ejecución y fonogramas en relación con el entorno digital. Como en la Propuesta de Directiva sobre los Derechos de Autor al Mercado Único Digital (Directiva Copyright), los dos contemplan el uso de las nuevas tecnologías. Y lo hacen combinando con la propiedad intelectual y el salto de los contenidos creativos a Internet.

>Otras regulaciones legales de la Propiedad intelectual

Tal como hemos dicho anteriormente, además de las leyes y tratados mencionados, hay también otras regulaciones legales según cómo queremos trasladar nuestras creaciones al mundo digital. Así pues, en caso de querer comercializar online las creaciones deberemos tener en cuenta la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). Como también, con la Directiva sobre la privacidad y comunicaciones electrónicas (Reglamento e-Privacy) quien en un futuro no muy lejano terminara por substituir a la LSSI.

Por otro lado, si queremos compartir contenidos dando acceso a los usuarios o utilizando el contenido de terceros, deberemos tener en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (LOPD) -en breve será sustituida por la nueva LOPD-. También deberemos contar con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

I si lo que queremos es proteger nuestra página web en si misma debemos proteger los siguientes elementos ante la posibilidad de copia:

  • El diseño o apariencia gráfica
  • Los sistemas de comercio electrónico, los motores de búsqueda y otras herramientas técnicas de Internet
  • Los programas informáticos
  • El contenido
  • Las bases de datos
  • Los nombres comerciales, logotipos, nombres de producto y de dominio y otros signos publicados
  • Los símbolos gráficos
  • Los aspectos confidenciales del sitio Web

>Riesgos a afrontar

El uso de Internet siempre implica algunos riesgos que pueden afectar a nuestras creaciones. Así pues, el conocimiento por adelantado de los posibles riesgos es sin duda una gran ventaja para protegernos de ellos. Alguno de ellos son la copia de la estructura casi idéntica, uso indebido, diseño o apariencia grafica parecida, etc.

>Protección de los derechos

Contamos con distinta formas para proteger nuestra página web en caso de que se produzca alguno de los riesgos mencionados en el apartado anterior y son:

  • Proteger los derechos de P.I: en caso que un determinado servicio de la información atente o pueda atentar contra los derechos PI, los órganos competentes para su protección pueden adoptar las medidas necesarias para que se interrumpe su prestación o para retirar los datos que se vulneren.
  • Mostrar claramente al público que el contenido está protegido como también el uso que pueden hacer de él. Es conveniente utilizar símbolos -TM, SM, otros-. También símbolos que incorporen la información sobre el derecho de autor en el propio contenido digital, utilizar una indicación de fecha y hora, etc.
  • Controlar el acceso al contenido del sitio Web como también su uso. Se hace mediante la introducción de acuerdos en el sitio Web, cifrado, control de acceso o sistemas de acceso condicional, huellas digitales, etc.

>Conclusiones

La Propiedad Intelectual en el mundo digital es una innovación que conlleva muchos beneficios sobre todo por su transversalidad. Con la tecnología se puede interactuar con los contenidos creativos y con las obras. Además, cualquier usuario puede tener acceso ilimitado a los contenidos de forma fácil e inmediata. La tecnología, también nos proporciona globalidad y personificación. Sin embargo, es necesario hacer un uso adecuado de ella para poder gozar de todas las ventajas que conlleva y evitar así un mal uso de nuestras creaciones.