El Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial en su Título V regula el régimen jurídico de las Plataformas de Financiación Participativa definiéndolas en su artículo 43.1 como sociedades que ponen en contacto a través de páginas web a una pluralidad de inversores con promotores de proyectos de financiación participativa.
De los diversos tipos de crowdfunding existentes, la ley afectará al denominado crowdfunding de inversión y al de préstamo, no al tradicional o de recompensa.
En el Título V del proyecto de ley se regulan las características que deben tener los proyectos de financiación: a quien va destinada la solicitud de financiación, por quien debe realizarse la solicitud de financiación, la vinculación a un proyecto concreto, las formas previstas de financiación que las regula el propio título en su artículo 45, etc.
Un punto interesante de la nueva regulación es qué debe contener obligatoriamente la página web de las Plataformas de Financiación Participativa que entre otras cosas deberá contener:
- El funcionamiento básico de la plataforma, incluida la forma de selección de los proyectos de financiación participativa, la forma en la que se recibe y trata la información suministrada por los promotores y los criterios para su publicación, que deberán ser homogéneos y no discriminatorios.
- Los procedimientos y medios a través de los cuales se realiza la participación en el proyecto ya sea mediante la suscripción o compra de valores o mediante la participación en la concesión de préstamos.
- Las tarifas aplicables a los inversores y a los promotores, procedimiento de contratación y forma de facturación.
- Los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los clientes y los procedimientos para resolverlos.
Asimismo el Proyecto de ley de Fomento de la Financiación Empresarial en su artículo 54 y 55 obliga a que las Plataformas deban inscribirse en un Registro; para ello la Plataformas deben reunir una serie de requisitos como tener un capital social igual o superior a 50.000 euros o disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 100.000 euros por reclamación de daños, y un total de 150.000 euros anuales para todas las reclamaciones.
No se nos escapa que esta regulación del crowdfunding y las plataformas, un sector hasta ahora huérfano de regulación, obliga a asumir unos costes y trámites administrativos que no se encontrarán al alcance de algunos grupos o entidades que ya estén o deseen implantarse en el sector.
Maria Gea Pérez
Abogada
geaadvs@icab.cat