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PUBLICACIÓN DE CONVERSACIONES DE WHATSAPP: CASO ELENA CAÑIZARES

Introducción

Transcurridas unas semanas de que se tratara y comentara en exceso el caso de la publicación de una conversación de WhatsApp de unas compañeras de piso por parte de una joven trataremos en esta publicación los elementos clave para determinar la relevancia jurídica del asunto.

Antecedentes

Los hechos concretos se concretan en que una joven contrajo COVID-19 y esta se lo comunicó a sus compañeras de piso con un mensaje de WhatsApp. A lo que las compañeras respondieron que tenia que irse del piso para no exponerlas, sin embargo, el lenguaje y tono utilizado fue desafortunado.

Las compañeras le hicieron saber que no tenían porqué cuidarla y que se fuera del piso a casa de sus padres, personas mayores de riesgo.

La afectada en cuestión quiso poner en evidencia a sus compañeras y la situación que estaba viviendo y publicó en twitter la conversación completa sin ningún tipo de filtro.

Publicó una grabación de la conversación con nombres, imagen de perfil, mensajes y notas de voz.

La reacción social fue un ataque y acoso en redes a las compañeras o personas que se llamaran igual. La reacción de las compañeras fue comunicarle que la denunciarían por publicar sus conversaciones.

Enfoque Legal

Este tema se ha enfocado desde muchos puntos de vista. En el ámbito legal se podría abordar desde un ámbito penal, civil y de la protección de datos. Resumidamente:

  • Enfoque Penal: No podemos en ningún caso abordar el caso desde el punto de vista penal puesto que, la revelación de secretos, delito que podría quizás encajar en este caso, no es aplicable porque una de las partícipes de la conversación es la misma protagonista.
  • Enfoque Civil: Podrían considerarse afectados derechos como el honor, la intimidad y la propia imagen. Sin embargo, consideramos que ninguno de estos derechos se ve afectado por el caso, o en todo caso, se afectan de forma tan leve que no habría base para iniciar un proceso de denuncia. Argumentos:
    • La afectación del derecho al honor requiere de una afectación de la reputación de la persona. En este caso, a pesar de que, ciertamente el comportamiento de las compañeras de piso puede ser reprochable, es exagerado considerar que su reputación se pueda ver afectada.
    • La afectación de la intimidad consiste en el derecho a disfrutar de un ámbito propio y reservado para desarrollar una vida plena y libre. En este caso, a pesar de que se trata de una conversación privada y que ciertamente con la difusión en redes se ha generado mucho revuelo entorno a este tema, consideramos que la invasión a la intimidad de las afectadas seria realmente leve. Asimismo, se ha puesto en contraposición el derecho a la intimidad con el derecho a la información. Sin embargo, consideramos que tampoco prevalecería este derecho puesto que una conversación entre compañeras de piso no es de interés general para la sociedad. No podemos equiparar que el tema genere interés con el interés público.
    • La afectación del derecho de imagen, incluyendo en este la voz tampoco consideramos que se ve afectado en este caso.
  • Enfoque Protección de Datos: Los nombres y la voz pueden ser considerados datos personales y su tratamiento debería estar legitimado. Sin embargo, también existe una excepción en la normativa de protección de datos; la exención doméstica, que excluye la aplicación de dicha normativa a la actividad personal o doméstica; como, por ejemplo, la actividad en redes sociales.

Conclusiones

Analizado brevemente desde todos los puntos de vista jurídicos, podría considerarse que ha habido una leve afectación de los derechos de las compañeras de piso, pero en todo caso, no seria suficiente para ser considerado falta o delito o con suficiente base como para iniciar un proceso de defensa de estos ante los tribunales.