Seguramente has oído muchas veces la palabra Blockchain. Pero seguramente aún sigues con las dudas de qué significa realmente éste término. Por lo tanto, el post de hoy va destinado a explicar que significa e implica el concepto de moda, el Blockchain, el cual supondrá un cambio de paradigma en la forma de conceder el mundo digital en muchos ámbitos.
>¿Qué es el Blockchain?
El Blockchain (‘cadena de bloques’) apareció como consecuencia de la revolución del Bitcoin. Resulta que se trata del sistema de codificación de la información que está por detrás de la moneda virtual. Y además, sustenta su estructura. Sin embargo, sus efectos no se limitan a las criptomonedas, sino que es muy útil por si sola en otras áreas como la administración pública o Internet de las cosas.
Concretamente, podría ser definido como un registro de transacciones en la red dado que permite la transferencia de datos digitales a través de una codificación muy sofisticada y segura. Pero su gran y significativa novedad es que dicha transferencia se realiza sin la necesidad de un intermediario centralizado que identifique y certifique la información. Los datos son distribuidos en múltiples nodos independientes que los registran y validan. Así pues, en definitiva la gestión es descentralizada.
>¿Cómo funciona?
>La seguridad del Blockchain frente el ataque de hackers
Éste sistema aporta una gran ventaja respecto a la protección de posibles ataques de hackers. Al estar la información distribuida en distintos nodos independientes entre sí, solo hace falta que uno de ellos siga funcionando para que la información no sea eliminada. Además, una vez introducida la información jamás será borrada sino que solo se podrán añadir nuevos registros.
>El futuro del Blockchain
Según los expertos, se prevé que éste sistema será muy útil en relación a dos aspectos principalmente:
- Contratos Inteligentes (Smart Contract): la tecnología del Blockchain permitirá realizar acuerdos y transacciones sin necesidad de revelar información confidencial ni sin la necesidad de ‘árbitros’.
- Internet de las cosas: el Blockchain permitirá que los aparatos electrónicos se comuniquen entre ellos de forma segura y transparente.
Sin embargo, también se ha planteado su uso en otros aspectos más relacionados con la vida social como:
- Voto electrónico: varios intentos anteriores han sido un fracaso por culpa de hackers. ¿Será el Blockchain el sistema definitivo para hacer realidad el voto electrónico sin necesidad de desplazarse al colegio electoral sin correr el peligro que la identidad sea suplantada?
- Seguridad social y sanidad: la gestión de la sanidad usualmente es un problema. Así pues, el uso de un sistema de cadenas podría permitir registrar todo tipo de historiales médicos.
- Música: la reproducción, distribución y disfrute musical podría ser distribuida y gestionada a través de un sistema basado en cadena de bloques. Sin duda supondría una gran revolución para éste factor.
- Servicios públicos y gubernamentales: la aplicación de un sistema de cadenas podría conllevar la transparencia absoluta de las transacciones del sector. Algunos ejemplos serían en la gestión de licencias, transacciones, eventos, movimientos de recursos y pagos, entre otros.
>Su regulación legal
Ante la gran potencia y significativas mejoras que aporta y desarrollará en un futuro el Blockchain, es necesario que la Administración establezca un sistema de control muy eficiente. Es necesario evitar el ataque de hackers. Si en un principio estaba pensado para el sector privado, ahora se ha expandido en el sector público nacional. E incluso internacional y supranacional.
Aunque parece ser que España no tiene prisa por implementar una regulación legal sobre el Blockchain, a nivel internacional parece ser que sí. La UE se está poniendo las pilas. Si en el 2016 quería esperar a ver como se desarrollaba, en el 2017 la Comisión Europea ya empezó a especular sobre incluir en la propuesta normativa sobre limitación de pagos en efectos los pagos mediante criptomonedas que se aplicará en el 2018. Como también, incluir en la normativa de prevención de blanqueo de capitales, referencias expresas hacia las criptomonedas.
Finalmente, debemos tener en cuenta la Sentencia del TJUE en el Asunto C-264/14 de 22 de octubre de 2015. En ella se declaró el Bitcoin como una divisa virtual cuyo intercambio por divisas tradicionales está exento de IVA.