>Presentación
En los últimos tiempos ha vuelto el debate acerca de si es o no legal que las empresas implanten cámaras para grabar a sus empleados. Por así tenerlos controlados con el fin de comprobar si efectivamente realizan sus tareas. La cuestión principal se ha enfocado en el punto de si supone la vulneración del derecho a la privacidad. Como también al del honor, intimidad y a la propia imagen. Derechos protegidos por la propia Constitución.
>Últimas novedades
En la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de marzo de 2016, se planteó si la instalación de cámaras de video vigilancia era legítima. Esta sentencia dio validez a la instalación de las mismas sin el consentimiento previo de los trabajadores. Sin embargo, solo sería válida tal medida siempre y cuando se siguieran unos requisitos. Alguno de ellos sería advertir a la plantilla y colocar carteles informativos. Esa decisión fue la que abrió las puertas del debate sobre la legalidad de la adopción de esta medida laboral.
En 2017 se publicó la Sentencia 77/2017, de 31 de enero, de la Sala del Social del Tribunal Supremo, que apoyó el despido de un chico tras descubrir a través de las cámaras de seguridad de la tienda que había manipulado vales y hurtado diferentes cantidades de dinero. El trabajador era consciente de la existencia de las cámaras en su lugar de trabajo pero no su finalidad de control disciplinario.
Finalmente, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos condenó al Estado Español. El motivo era no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado tras ser despedidas por haber sido grabadas robando en su lugar de trabajo. Las empleadas desconocían la existencia de las cámaras aunque admitieron haber robado los productos. Sin embargo, reclamaron ante el TEDH la vulneración de su derecho a la intimidad en el trabajo. Así, el TEDH declaró que supone un incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que incluye «la obligación de informar de forma previa, explícita, precisa e inequívoca a los empleados», de la presencia de cámaras de video vigilancia. Como también, la vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
>Las nuevas medidas
Tras el último caso, el TEDH dictaminó que las empresas pueden instalar dispositivos de grabación con el fin de vigilar que los empleados cumplan realmente con sus tareas. Sin embargo, debe haber carteles que informen sobre la existencia de dichas cámaras. Además, en el contrato laboral se debe añadir una cláusula informativa explicando la existencia y la finalidad de las cámaras. Concretamente, la LOPD (resolución de la AEPD de 1.03.2017) declara que se debe explicitar que su finalidad es «la prevención de riesgos que afecten a la protección de las personas, locales y bienes patrimoniales».
>Conclusiones
La implementación de cámaras de vigilancia en las empresas puede ser un mecanismo muy útil siempre que se haga un buen uso de ellas. Su implementación debe quedar limitada a controlar las tareas laborales de los empleados, sin violar su derecho a la intimidad. Sin embargo, la proporcionalidad de dicha medida sigue siendo un tanto ambigua.