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Agencia española de supervisión de Inteligencia Artificial

Con la propuesta de Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, se hace un especial hincapié a la Gobernanza. Regulada en su título VI. En dicho título se constituyen una serie de organismos de control, uno de ellos, es la obligación de designación de Autoridades de Supervisión de Inteligencia Artificial en cada Estado miembro.

Por este motivo, como antecedentes a su creación, se ha ido citando en las siguientes leyes:

En la disposición adicional centésimo trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, se establecía la creación de AESIA. La define como una Agencia con independencia plena orgánica y funcional que debe llevar a cabo medidas destinadas a la minimización de riesgos significativos sobre la seguridad y salud de las personas. Así como sobre sus derechos fundamentales, que puedan derivarse del uso de sistemas de inteligencia artificial.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Conocida como la Ley de startups, también prevé la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, en su Disposición adicional séptima.

Y por último, en el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. La cual prevé su efectiva puesta en funcionamiento con la constitución del consejo rector en un plazo máximo de la entrada en vigor de este real decreto.

Finalmente, el 7 de diciembre de 2023, La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, publicó los nombres de los integrantes del Consejo Rector. Constituyéndose así esta Agencia pionera. Con la creación de esta Agencia, España se convierte en el primer país europeo en tener un órgano de estas características y se anticipa a la entrada en vigor del Reglamento Europeo de IA.

Esta Agencia, con sede en Galicia, no será la única autoridad en el ámbito nacional. Ya que la propuesta de Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial establece que los Estados miembros tendrán que designar autoridades nacionales competentes.  Y entre ellas, seleccionar a una autoridad nacional de supervisión.

Funciones de la Agencia Española de Inteligencia Artificial:

  • Supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito de la Inteligencia Artificial. Atribuyéndole una potestad sancionadora en las posibles vulneraciones de estas.
  • Promoción de entornos de prueba que permitan una correcta adaptación de los Sistemas de IA. Para reforzar la protección de los usuarios y evitar sesgos discriminatorios. Por ello, el 8 de noviembre de 2023, se publicó el Real Decreto 817/2013, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.
  • Fortalecer la confianza en la tecnología. A través de la creación de un marco de certificación voluntario para entidades privadas, que permita ofrecer garantías sobre el diseño responsable de soluciones digitales y garantizar los estándares técnicos.
  • La creación de conocimiento, formación y difusión en relación de la inteligencia artificial ética y humanista. Para mostrar tanto su potencial y oportunidades para el desarrollo socioeconómico, la innovación y la transformación del modelo productivo, como retos, riesgos e incertidumbres que plantea su desarrollo y adopción.
  • Dinamizar el mercado para potenciar iniciativas prácticas innovadoras y transformadoras en el ámbito de IA.
  • Ayudar a la ejecución de programas en el ámbito de la Inteligencia Artificial a través de acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento legalmente previsto para apoyar en la ejecución de programas relacionados con la Inteligencia Artificial.

Comparaciones con la Agencia Española de Protección de datos

A grandes rasgos, estas dos autoridades plantean similitudes en sus funciones, aunque cada una en su materia. En Francia, la CNIL, su autoridad de protección de datos será quien asumirá las competencias de la Autoridad de Supervisión dentro de sus fronteras.

Aún así, AESIA y la AEPD no son comparables ya que la presidencia del Consejo Rector recae en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Y será esta quien proponga directamente al director general de AESIA. Mientras que el Estatuto de la AEPD prevé un nombramiento de sus cargos mediante acuerdo parlamentario.