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NFTs y propiedad intelectual

NFT son las siglas de “Non fungible token” o “Token no fungible” son registros dentro de la blockchain, que transforman archivos digitales en piezas únicas de arte. Estos registros permiten verificar la autenticidad de estas obras, convirtiéndolas en piezas únicas y verificables. Cada una de estas obras de arte se convierten en únicas debido al código que se le atribuye. Ese código no se puede cambiar, por lo tanto esa obra nunca se podrá copiar o plagiar, ya que el código siempre será diferente.

Los NFTs permiten otorgar certificados de autenticidad y una propiedad exclusiva del autor, que hace que sea imposible de plagiar o perder. Entonces ¿qué compramos realmente al pagar por un NFT? ¿Adquirimos algún tipo de derecho sobre la obra? ¿Qué aspectos legales a tener en cuenta sobre la relación entre NFTs y Copyright? De eso vamos a hablarte hoy.

¿Qué compramos al pagar por un NFT?

Es esencial entender que la propiedad de un NFT y ser dueño de los derechos de propiedad intelectual de un activo u obra de arte (derechos de autor en el caso del arte digital) son dos conceptos distintos. Los derechos de propiedad intelectual de un NFT pertenecen a su creador, el comprador solo adquiere el código/token en el NFT, no el activo/la obra de arte en sí. Por lo general, NO obtienen la propiedad intelectual ni derechos comerciales al comprar NFTs.

Cuando adquirimos un NFT estamos pagando por una obra única mediante la cual se otorga al comprador la propiedad exclusiva de la misma, teniendo en cuenta que se trata de un activo digital que no es sustituible, al no existir otro igual. Lo que estamos comprando realmente al pagar por un NFT no es otra cosa que un token criptográfico o certificado digital de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain, se asocia a un único archivo digital.

No obstante, las partes podrán suscribir un acuerdo mediante el cual se proceda a la cesión de los derechos de autor a otra persona o entidad. Entre los derechos de autor que podrán ser cedidos, encontramos los derechos patrimoniales y los derechos morales.

Entre los derechos patrimoniales, el autor del NFT puede prohibir o autorizar la reproducción de su obra, la interpretación o adaptación de la misma, entre otros, y, en el caso de los derechos morales, se reconoce el derecho al autor de reivindicar la paternidad de la obra y el derecho de oponerse a toda modificación que pueda perjudicar su reputación como creador de la misma.

Aspectos legales sobre la relación entre NFTs y Copyright

El copyright es la forma de proteger y atribuir la autoría a una persona que ha creado una obra, además de proporcionarle una serie de derechos como autor entre los que se incluyen los derechos morales y patrimoniales. En este sentido, el aspecto legal más importante a tener en cuenta es el derecho de copyright de la obra adquirida y saber diferenciar entre los derechos del comprador y los derechos del autor original.

En definitiva, los compradores de los NFTs, salvo que se estipule lo contrario en un contrato de manera explícita, únicamente tendrán derecho a poseer, vender, prestar o transferir el NFT en sí. No tienen (a menos que posean los derechos de autor) el derecho de hacer o vender copias del arte digital, de transferir los derechos de autor del trabajo o de crear trabajos derivados basados ​​en el original.

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