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Tratamiento de datos en la actividad publicitaria

A comienzos de noviembre de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos aprobó el primer código de conducta bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria.

El documento fue presentado por Autoconotrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial. Y su contenido fundamental es establecer un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad, ágil, eficaz y gratuito para los consumidores.

En enero de este año, se aprobó la modificación del mismo con el objetivo de resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos.

Los códigos de conducta, en materia de protección de datos, son mecanismos de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables. O encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La publicidad no deseada es una de las quejas más frecuentes planteadas ante la Agencia. Por lo que la presentación de reclamaciones a través de Autocontrol y de este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias, va a permitir establecer un procedimiento de mediación voluntario y gratuito para el ciudadano para dar una respuesta más ágil a las reclamaciones que los ciudadanos planteen.

Este código de conducta se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que traten sobre publicidad. Como envío de comunicaciones comerciales, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios. También uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.

Autocontrol dispone de un sistema de resolución extrajudicial para resolver controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria. De modo que estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el procedimiento de mediación. La entidad a la que se reclame deberá responder en el plazo máximo de 15 días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de 30 días.

Por otro lado, cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta, para iniciar el procedimiento de mediación. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se alcance.

Aunque Autocontrol gestiona estas reclamaciones de forma gratuita, en Bacaria también podemos ayudarte. Si necesitas asesoramiento en materia de protección de datos u otras cuestiones relacionadas con el derecho digital en cualquiera de sus vertientes, contacta con nosotros.

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Influencers: Claves sobre el contrato con marcas

¿Te gustaría formar parte del mundo de los influencers? El marketing de inflluencers ha crecido en los últimos años dado el valor que aporta a las marcas trabajar con personas que influyen en la decisión de compra de los consumidores. Si quieres dedicarte a este mundo, aunque llegas en un momento en el que el mercado está saturado, tienes muchas posibilidades de cerrar contratos con marcas y anunciantes.

Ahora bien, a la hora de establecer una relación comercial con una marca, no olvides que el servicio ha de quedar redactado por escrito y blindado por un contrato para evitar problemas e incumplimientos en su ejecución.

 

Tipos de contrato 

No existe un modelo de contrato específico para acordar los servicios prestados entre los influencers y una marca. Dependiendo del tipo de relación que el influencer y la marca quieran acordar se aplicará una ley u otra. Dando paso a diferentes tipos de contrato.

  • Contrato de arrendamiento de servicios o contrato mercantil:

Este tipo de contrato define una relación comercial entre  influencers y un empresario. Donde un anunciante, marca o empresa quiere promocionar sus bienes o servicios a través del prestigio o reconocimiento de un creador de contenido o influencer. La normativa aplicable en este caso se basa en el Código Mercantil y es menos estricta que la normativa aplicable en caso de contrato laboral.

  • Contrato de cesión de derechos de imagen:

Se trata de un contrato por el cual los influencers autorizan a un tercero o a la empresa a utilizar su imagen a cambio de una contraprestación. Las partes del contrato pueden fijar los usos, fines y medios o soportes para los cuales el cedente presta su autorización.

En el caso en el que el influencer en cuestión sea menor de 14 años, serán los padres o tutores legales quienes firmen el contrato. Si el menor es mayor de 14 años, puede llegar a prestar su autorización de forma independiente si se les considera maduro y capaz.

El derecho a la propia imagen se encuentra regulado dentro de la Constitución Española, la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y el Código Civil. Asimismo, existe la figura del derecho al buen uso de la imagen, que pretende evitar el uso fraudulento de la imagen y la comisión de infracciones.

  • Contrato fijo-discontinuo o contrato laboral:

Consiste en un contrato indefinido específico para la realización de trabajos que sean discontinuos pero fijos. Que perduran en el tiempo y se repiten en fechas inciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Son puestos permanentes en la empresa, pero intermitentes. Los trabajadores contratados mediante este tipo de contrato estarán protegidos por los derechos y obligaciones delEstatuto de los Trabajadores. Salvo que los derechos laborales se reconocerán de forma proporcional al tiempo de trabajo cuando corresponda por su naturaleza.

La contratación mediante este modelo de contrato es poco habitual. Sin embargo se recomienda para casos puntuales y específicos en los que las partes quieran acordar una relación laboral de subordinación de los influencers dentro de la empresa con colaboraciones esporádicas pero permanentes.

 

Contenido del contrato entre influencers y marcas

El contrato entre un influencer y una marca debería contar con una serie de cláusulas o elementos básicos para garantizar las garantías mínimas de la relación comercial. Cuanto más claro y especifico sea el contenido del acuerdo o contrato, más sencillo será verificar el cumplimiento.

Entre los elementos más relevantes que debería incluir el contrato encontramos:

  1. Partes contratantes: Es esencial identificar de forma concreta las personas que quedarán vinculadas por el contrato. Por eso deben especificarse de forma minuciosa y detallada las partes contratantes. Una descripción detallada de la información tanto del influencer como de la marca o empresa permitirá evitar problemas en la relación profesional.

 

  1. Servicio contratado: Es importante delimitar los servicios que se llevarán a cabo mediante la colaboración para poder comprobar el cumplimiento del contrato. También debe detallarse la forma de ejecución de tales servicios. Es decir, la forma en la que el influencerhará la promoción de los servicios o bienes de la empresa. Dentro de este apartado se especificará el tipo de promoción o publicidad, el número de publicaciones, los canales usados, la finalidad, el tipo de contenido, la existencia de un guion o directrices ofrecidas por la marca o el uso de palabras clave, entre otros. Suele ser habitual pactar si se reserva a la marca el derecho de revisar o visualizar previamente los contenidos de las publicaciones para la posterior aprobación. Es una forma de garantizar que no se infringe ninguna de las condiciones establecidas en el contrato.

 

  1. Remuneración: Es imprescindible concretar la forma y los términos en los que se pagará la colaboración. En este tipo de campañas debe prestarse especial atención a la forma de retribución. Ya que puede realizarse mediante pagos en dinero, pagos en especie con productos, partidas de gastos, viajes o bonus por objetivos. Que la contraprestación no se lleve a cabo mediante el pago de dinero no significa que no tenga repercusiones fiscales. Es por ello que es importante concretar la forma en que se retribuirán los servicios e informarse sobre la valoración económica que implica, así como de los sistemas que permitan controlar y revisar los pagos.

 

  1. Duración: La relación comercial entre el influencer y la empresa o marca puede ser de forma puntual o prolongada en el tiempo. Deberá pactarse previamente la duración concreta de la colaboración y las consecuencias en caso de incumplimiento o terminación prematura de la relación profesional. Existen otros aspectos cronológicos a pactar entre las partes. Como el plazo límite para presentar el contenido antes de la validación, el tiempo exacto en que se publicarán los contenidos (día y hora) o la permanencia de los contenidos publicados en el perfil del influencer.

 

  1. Jurisdicción y legislación aplicable: Para evitar futuros mal entendidos en caso de incumplimientos, es importante pactar la jurisdicción y la normativa aplicable. Las partes deben acordar qué procedimiento resolverá las disputas (arbitraje). Ante qué tribunales prefieren resolver el conflicto. Y sobre todo en casos de colaboraciones donde las partes sean de distintos países, a qué ley se someten las partes contratantes.

 

A la hora de trabajar con una marca, tienes que tener claro lo importante que es redactar un contrato con todas las condiciones. Así evitarás futuros posibles problemas. Si buscas abogados expertos en cuestiones digitales o necesitas más información respecto a contratación con influencers, marcas o agencias de comunicación y publicidad, en Bacaria te asesoraremos en todo lo que necesites.

 

 

Protección de datos y comunicaciones comerciales

COMUNICACIONES COMERCIALES: CLAVES PARA SU CORRECTA GESTIÓN

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